jueves, 19 de mayo de 2016

CONVENCION DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

1)    ¿CUÁNDO FUE APROBADA?
2)    ¿QUE DOCUMENTOS CONSIDERARON LOS ESTADOS COMO PRECEDENTES?
3)    ¿A QUE HACE REFERENCIA?
4)     ¿A QUE SE COMPROMETEN LOS ESTADOS?
5)    ¿QUE GARANTIZAN LOS ESTADOS A PARTIR DE ESTA CONVENCION?
6)    BUSCÁ ALGUN ARTICULO DE ALGUN PAIS DONDE SON VULNERADOS ESOS DERECHOS. SEÑALA EL ARTICULO Y EXPLICÁ SU CONTENIDO.
7)    ¿QUÉ OPINA CADA UNO?

1)    La convención de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares fue aprobada el 18 de noviembre de 1990.
2)    1.La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
2. La presente Convención será aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.
3)    La repercusión que las corrientes de trabajadores migratorios tienen sobre los Estados y los pueblos interesados, y deseosos de establecer normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de los Estados mediante la aceptación de los principios fundamentales relativos al tratamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares; Considerando la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo. Convencidos de que los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares no han sido debidamente reconocidos en todas partes y, por tanto, requieren una protección internacional apropiada. Teniendo en cuenta el hecho de que a menudo la migración es causa de graves problemas para los familiares de los trabajadores migratorios, así como para los propios trabajadores, particularmente debido a la dispersión de la familia. Teniendo presente que los problemas humanos que plantea la migración son aún más graves en el caso de la migración irregular, y convencidos por tanto de que se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales. Considerando que los trabajadores no documentados o que se hallan en situación irregular son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtener los beneficios de una competencia desleal.  Considerando también que la práctica de emplear a trabajadores migratorios que se hallen en situación irregular será desalentada si se reconocen más ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migratorios y, además, que la concesión de determinados derechos adicionales a los trabajadores migratorios y a sus familiares que se hallen en situación regular alentará a todos los trabajadores migratorios a respetar y cumplir las leyes y procedimientos establecidos por los Estados interesados.
4)    Los Estados  se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Se comprometen a respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
5)    Los Estados garantizan a partir de esta convención a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención. En particular, en caso de expulsión, se informará sin demora de ese derecho a la persona interesada, y las autoridades del Estado que haya dispuesto la expulsión facilitarán el ejercicio de ese derecho.

6)    Panamá cierra frontera con Colombia para frenar flujo irregular de cubanos

   Panamá anunció el lunes el cierre de su frontera sur con Colombia para impedir el flujo irregular de migrantes cubanos y de otras nacionalidades, justo en el momento en que reactivó con México un puente aéreo para trasladar a miles de isleños a una ciudad fronteriza con Estados Unidos.
"Nos toca cerrar la frontera a este flujo irregular", dijo el presidente Juan Carlos Varela en un acto en el que puso en marcha una operación de seguridad para enfrentar el tráfico de drogas.
El gobernante mencionó el segundo acuerdo al que llegó con el presidente mexicano Enrique Peña Nieto para ayudar a transportar a más de 3.800 migrantes cubanos que llevan semanas varados en la provincia de Chiriquí y que demandaron infructuosamente la apertura de las fronteras en Costa Rica y Nicaragua para seguir su ruta hacia Estados Unidos. Varela dijo que debió tomar la difícil decisión de frenar ese flujo, al igual que Costa Rica y Nicaragua, porque no desea apadrinar una migración que alienta el tráfico de personas y que se hace cada vez más insostenible. Los migrantes cubanos ingresaban principalmente por el poblado de Puerto Obaldía, en el Caribe panameño y limítrofe con Colombia. De acuerdo con el mandatario, el nuevo puente aéreo se extenderá entre dos y tres semanas. Previamente, una fuente gubernamental, que pidió no ser identificada porque no estaba autorizada para hablar públicamente del tema, detalló que el lunes salieron dos vuelos de la aerolínea panameña Copa con 157 cubanos cada uno con destino a Ciudad Juárez, fronteriza con Estados Unidos. Los cubanos tienen que pagar sus boletos aéreos.
7)    Gerónimo: yo opino que tanto los migrantes como nosotros tenemos que tener los mismos derechos y no tiene que haber tanta desigualdad entre estos como la vulneración de los derechos, yo creo que a los trabajadores migrantes se les debe tratar igual que a nosotros.
Santiago: Yo creo que todos los migrantes deben tener todos los derechos y accesos posibles como los ciudadanos desde ese país, debido a que si se fueron de su país es para irse a otro y así lograr tener mejores condiciones.





                       Fuentes: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx

                                          Fuente de las noticias: http://eltiempo.com.ve/mundo/medida/panama-cierra-frontera-con-colombia-para-frenar-flujo-irregular-de-cubanos/218560

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