1)
¿CUÁNDO
FUE APROBADA?
2)
¿QUE
DOCUMENTOS CONSIDERARON LOS ESTADOS COMO PRECEDENTES?
3)
¿A
QUE HACE REFERENCIA?
4)
¿A QUE SE COMPROMETEN LOS ESTADOS?
5)
¿QUE
GARANTIZAN LOS ESTADOS A PARTIR DE ESTA CONVENCION?
6)
BUSCÁ
ALGUN ARTICULO DE ALGUN PAIS DONDE SON VULNERADOS ESOS DERECHOS. SEÑALA EL
ARTICULO Y EXPLICÁ SU CONTENIDO.
7)
¿QUÉ
OPINA CADA UNO?
1)
La
convención de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares
fue aprobada el 18 de noviembre de 1990.
2) 1.La
presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa,
a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna
por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión
política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad,
edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier
otra condición.
2. La
presente Convención será aplicable durante todo el proceso de migración de los
trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la
migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio
de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al
Estado de origen o al Estado de residencia habitual.
3)
La repercusión que las corrientes de trabajadores migratorios
tienen sobre los Estados y los pueblos interesados, y deseosos de establecer
normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de los Estados mediante
la aceptación de los principios fundamentales relativos al tratamiento de los
trabajadores migratorios y de sus familiares; Considerando la situación de
vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios
y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen
y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el
Estado de empleo. Convencidos de que los derechos de los trabajadores
migratorios y de sus familiares no han sido debidamente reconocidos en todas
partes y, por tanto, requieren una protección internacional apropiada. Teniendo
en cuenta el hecho de que a menudo la migración es causa de graves problemas
para los familiares de los trabajadores migratorios, así como para los propios
trabajadores, particularmente debido a la dispersión de la familia. Teniendo
presente que los problemas humanos que plantea la migración son aún más graves
en el caso de la migración irregular, y convencidos por tanto de que se debe
alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los
movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios,
asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales.
Considerando que los trabajadores no documentados o que se hallan en situación
irregular son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos
favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas empresas ello
constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de
obtener los beneficios de una competencia desleal. Considerando también que la práctica de
emplear a trabajadores migratorios que se hallen en situación irregular será
desalentada si se reconocen más ampliamente los derechos humanos fundamentales
de todos los trabajadores migratorios y, además, que la concesión de
determinados derechos adicionales a los trabajadores migratorios y a sus
familiares que se hallen en situación regular alentará a todos los trabajadores
migratorios a respetar y cumplir las leyes y procedimientos establecidos por
los Estados interesados.
4)
Los Estados
se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores
migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos
a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin
distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o
convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o
social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil,
nacimiento o cualquier otra condición. Se comprometen a respetar la libertad de
los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en
su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
5)
Los Estados garantizan a partir de esta convención a recurrir a la protección y la asistencia de las
autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que
represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden
menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención. En particular,
en caso de expulsión, se informará sin demora de ese derecho a la persona
interesada, y las autoridades del Estado que haya dispuesto la expulsión
facilitarán el ejercicio de ese derecho.
6) Panamá cierra frontera con Colombia para frenar flujo
irregular de cubanos
Panamá
anunció el lunes el cierre de su frontera sur con Colombia para impedir el
flujo irregular de migrantes cubanos y de otras nacionalidades, justo en el
momento en que reactivó con México un puente aéreo para trasladar a miles de
isleños a una ciudad fronteriza con Estados Unidos.
"Nos toca cerrar la
frontera a este flujo irregular", dijo el presidente Juan Carlos Varela en
un acto en el que puso en marcha una operación de seguridad para enfrentar el
tráfico de drogas.
El gobernante mencionó el
segundo acuerdo al que llegó con el presidente mexicano Enrique Peña Nieto para
ayudar a transportar a más de 3.800 migrantes cubanos que llevan semanas
varados en la provincia de Chiriquí y que demandaron infructuosamente la
apertura de las fronteras en Costa Rica y Nicaragua para seguir su ruta hacia
Estados Unidos. Varela dijo que debió tomar la difícil decisión de frenar ese
flujo, al igual que Costa Rica y Nicaragua, porque no desea apadrinar una
migración que alienta el tráfico de personas y que se hace cada vez más
insostenible. Los migrantes cubanos ingresaban principalmente por el poblado de
Puerto Obaldía, en el Caribe panameño y limítrofe con Colombia. De acuerdo con
el mandatario, el nuevo puente aéreo se extenderá entre dos y tres semanas.
Previamente, una fuente gubernamental, que pidió no ser identificada porque no
estaba autorizada para hablar públicamente del tema, detalló que el lunes
salieron dos vuelos de la aerolínea panameña Copa con 157 cubanos cada uno con
destino a Ciudad Juárez, fronteriza con Estados Unidos. Los cubanos tienen que
pagar sus boletos aéreos.
7)
Gerónimo: yo opino que tanto los migrantes como nosotros
tenemos que tener los mismos derechos y no tiene que haber tanta desigualdad
entre estos como la vulneración de los derechos, yo creo que a los trabajadores
migrantes se les debe tratar igual que a nosotros.
Santiago: Yo
creo que todos los migrantes deben tener todos los derechos y accesos posibles
como los ciudadanos desde ese país, debido a que si se fueron de su país es
para irse a otro y así lograr tener mejores condiciones.
Fuente de las noticias: http://eltiempo.com.ve/mundo/medida/panama-cierra-frontera-con-colombia-para-frenar-flujo-irregular-de-cubanos/218560
bueno el articulo
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